
29 May ¿Se pueden embargar las acciones de una persona en una S.A.?
Sí, las acciones pueden ser embargadas, porque constituyen bienes patrimoniales del accionista y, por tanto, son susceptibles de ejecución forzada.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
- Naturaleza de las acciones:
- En una S.A. abierta o que cotiza en bolsa, el embargo es más simple porque las acciones son libremente transmisibles.
- En una S.A. cerrada o familiar, pueden existir cláusulas estatutarias que restrinjan la transferencia de acciones. Sin embargo, el embargo no equivale a transferencia, por lo que no se puede oponer válidamente el pacto estatutario al embargo mismo, aunque sí podría afectar una eventual venta en remate.
- Procedimiento:
- El acreedor debe individualizar las acciones y solicitar el embargo judicial, notificando a la sociedad para que anote el embargo en el libro de acciones.
- La anotación en el libro de acciones es clave para que el embargo tenga efecto frente a terceros.
✅ ¿Qué ocurre después del embargo en un juicio de ejecución de sentencia?
Una vez trabado el embargo sobre las acciones como medida para asegurar la ejecución:
- Se debe solicitar la ejecución forzada del bien embargado, es decir, convertir ese bien en dinero para satisfacer el crédito.
- Sí, se puede pedir el remate judicial de las acciones embargadas:
- El juez debe ordenar el avalúo de las acciones, lo cual puede requerir informes periciales, especialmente si no cotizan en bolsa.
- Luego, se convoca a subasta pública conforme a las normas procesales locales.
- La venta en remate puede estar condicionada por los estatutos de la sociedad, que podrían exigir:
- Derecho de preferencia a los otros accionistas.
- Requisitos de aprobación previa.
- Pero si no se presenta un comprador dentro de los accionistas, el bien puede ser rematado a un tercero.
⚖️ Consideraciones prácticas:
- La efectividad del embargo y remate de acciones dependerá mucho de la estructura de la sociedad y de las disposiciones estatutarias.
- En la práctica, cuando las acciones no cotizan y pertenecen a una S.A. cerrada, su remate puede ser complejo y de poco atractivo para terceros.
- Una alternativa que a veces se persigue es la intervención del derecho económico del accionista (por ejemplo, embargar los dividendos que le correspondan).