
12 May CIBERESTAFAS Y VACIAMIENTO DE CUENTAS: El deber legal que los bancos no cumplen
En los últimos meses, un fenómeno alarmante ha estremecido la confianza de cientos de paraguayos: el vaciamiento de cuentas bancarias mediante técnicas de phishing, smishing, y accesos remotos no autorizados. La escena es ya casi cotidiana: un cliente recibe un SMS o correo electrónico que simula ser de su banco, introduce sus datos en una página falsa y, horas más tarde, su cuenta ha sido saqueada. Pero la pregunta jurídica crucial es: ¿qué responsabilidad tienen los bancos ante estos hechos? ¿Hasta qué punto pueden lavarse las manos?
Desde la óptica del Derecho Civil paraguayo, la respuesta es mucho más contundente de lo que las entidades financieras quisieran admitir.
El deber de seguridad: una obligación tácita pero ineludible
El contrato entre banco y cliente no es un simple acuerdo de resguardo y manejo de fondos. Conlleva obligaciones de resultado y un deber de seguridad implícito, derivado de la buena fe contractual consagrada en el artículo 714 del Código Civil Paraguayo, que establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que derivan de la naturaleza de la obligación.
En este marco, los bancos tienen la obligación de implementar medidas suficientes para proteger los fondos de sus clientes contra ataques informáticos previsibles. La jurisprudencia internacional ha evolucionado hacia la tesis de la responsabilidad objetiva de las entidades financieras en casos donde, por su negligencia o falta de previsión tecnológica, permiten que terceros delincuentes sustraigan dinero ajeno.
La responsabilidad civil y el artículo 1841
El artículo 1841 del Código Civil Paraguayo sostiene que “todo aquel que causa un daño a otro está obligado a repararlo, si hubo culpa o negligencia de su parte”. La negligencia puede presentarse bajo distintas formas: no alertar adecuadamente sobre riesgos de phishing, no bloquear movimientos sospechosos en tiempo real, o no contar con mecanismos de doble autenticación robustos. Si la entidad financiera no previno lo previsible, incurre en responsabilidad civil.
Además, el artículo 1839 establece que la obligación de reparar el daño no solo nace de actos ilícitos, sino también del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales. En el caso de los bancos, la omisión de medidas preventivas y la falta de respuesta diligente ante fraudes constituyen un claro incumplimiento.
¿Culpa exclusiva del cliente? Un argumento débil y rebatible
Muchas entidades intentan eximirse de responsabilidad alegando la “culpa exclusiva de la víctima”, es decir, del propio cliente que cayó en la trampa del phishing. Sin embargo, esta defensa es cada vez más cuestionada. ¿Puede exigirse a un cliente promedio —sin conocimientos técnicos avanzados— que distinga entre una página legítima y una falsificada? ¿No es precisamente el banco, como custodio del dinero ajeno, el que debe invertir en ciberseguridad, monitoreo y campañas de concienciación?
En muchos casos, los bancos no logran acreditar que informaron adecuadamente al cliente sobre los riesgos o que actuaron con la debida diligencia. Por ello, el argumento de la “culpa exclusiva” pierde fuerza, especialmente cuando se demuestra que la plataforma del banco carecía de controles mínimos razonables o permitió movimientos fuera del patrón habitual sin ninguna validación adicional.
El precedente necesario: hacia una protección más efectiva del consumidor financiero
La protección del usuario financiero no puede quedar a la deriva. Es imperativo que los jueces paraguayos sienten precedentes firmes, que obliguen a los bancos a asumir su responsabilidad y a indemnizar integralmente a las víctimas de estos delitos, especialmente cuando se acredite la falta de medidas preventivas adecuadas.
Esta problemática ya no es una excepción, sino una emergencia jurídica y social. Cada día se suman nuevos casos de personas que ven desaparecer sus ahorros de un momento a otro, sin recibir respuesta ni reparación.
Como abogado especializado en responsabilidad civil y en la defensa de las víctimas de vaciamientos bancarios, sostengo firmemente que los bancos deben responder. No se trata solo de una cuestión jurídica, sino de justicia social. El sistema financiero no puede seguir operando sin rendir cuentas por los perjuicios que su negligencia o inacción ocasiona.
Las víctimas no están solas. La ley las ampara, y la acción judicial es el camino para recuperar lo perdido y sentar precedentes que protejan a todos los ciudadanos. Que no nos callen los tecnicismos ni las excusas. Cuando el silencio del banco se vuelve cómplice, la voz de la ley debe ser más fuerte.