La estafa mediante Cheques

ASPECTOS GENERALES DEL CHEQUE COMO TÍTULO DE CRÉDITO

El título de crédito es: “Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado”.

Los títulos de crédito tienen una función jurídica y una función económica, inseparables. Los títulos de crédito representan la mejor contribución del derecho mercantil a la economía moderna.

 El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que pague, a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador (girador) pueda disponer en cuenta corriente.

El cheque es siempre pagadero a la vista. Presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación.

El cheque puede ser al portador (pagadero a quien lo presente al Banco para su cobro), a la orden (pagadero al beneficiario designado o a quien lo presente al cobro si el cheque ha sido endosado) o nominativo (pagadero exclusivamente al beneficiario designado).

Para cobrar un cheque se debe cancelar firmándolo en el anverso del documento. El endoso para la transferencia de un cheque es la firma estampada al reverso del documento.

El Banco no estará obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos dados anteriormente. Sin embargo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del girador.

EN CASO DE PÉRDIDA, HURTO O ROBO DE UN CHEQUE SE DEBE PRACTICAR LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:

• Dar aviso escrito al Banco.

• Dar aviso a las autoridades e interesados en el cobro del cheque.

El cheque cruzado en su anverso por dos líneas paralelas y transversales no puede ser presentado al pago sino por un Banco. El cheque puede ser cruzado por girador o por el tenedor o beneficiario.

El cheque puede ser cruzado en especial o en general.

Es cruzado en general si no lleva entre las líneas paralelas designación alguna, y es cruzado en especial si entre las líneas paralelas se lee el nombre de un Banco determinado.

La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un plazo legal, contado desde la fecha del protesto establecido en el documento.

LA ESTAFA

El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.

El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.

Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.



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