08 Ago La legítima defensa en el código penal paraguayo
La legítima defensa es sin duda uno de los temas penales de mayor discusión en nuestra sociedad, ya sea por acuerdos o desacuerdos, siempre este tipo de hechos divide nuestra sociedad en quienes la justifican y quienes la detractan.
Mucho se debate sobre ella entre los especialistas en materia penal, aunque no siempre en la manera dinámica que este análisis altamente subjetivo amerita, más allá del análisis de los elementos propiamente objetivos que exime de responsabilidad penal a quien hacen valer su legítimo derecho a la defensa.
Para abordar este tema primero debemos de desmitificar ideas que son ajenas al código penal paraguayo y que se encuentran muy arraigado en el debate social que despierta.
- La legítima defensa no es un derecho de justicia a mano propia o un sistema de justicia directa.
- No es un duelo a muerte al estilo siglo XVII entre víctima y victimario en el cual se miden la proporción de los medios empleados.
- No es una situación en el cual el código penal te pueda exigir cierto tipo de heroísmo u honorabilidad.
La legítima defensa es una excepción de la ley, es decir permite que uno pueda cometer homicidio, lesión, destrucción de bienes materiales entre otros como una causa justificación que está presente en la ley penal, de hecho, que está garantizada en la Constitución Nacional.
Esta está regulada por el artículo 19 del código penal que básicamente dice que no obra ante jurídicamente, es decir no es un hecho punible el que si comete una conducta como por ejemplo homicidio si es para desviar o rechazar una amenaza presente y antijurídica de manera racional y necesaria, vayamos por partes:
Tiene que ser una amenaza antijurídica o sea un asalto, o un delito. Sin embargo, no podría ampararse en una legítima defensa quien se defiende de los agentes policiales con una orden de captura o allanamiento puesto que no existe el elemento de antijuridicidad.
Tiene que ser presente, es decir no puede ser en respuesta a una amenaza verbal.
El debate gira entorno a los dos últimos conceptos entre necesidad y la racionalidad ya que para el derecho penal estas son normas flexibles y te explico: Para un juez o para un fiscal el concepto de necesario y racional puede cambiar en cada caso particular y ahí es cuando se debate la ley, no habla por ejemplo de la proporcionalidad, habla solamente de necesidad y racionalidad. El debate de la proporcionalidad en primer lugar viene de otras legislaciones por derecho comparado, otros países sí tienen insertos dentro de la ley el término de la “proporcionalidad”.
En doctrina, la proporcionalidad tiene que ver con el bien que se intenta proteger, con la comparación de los bienes jurídicos, es decir si mi bien jurídico amenazado es la vida y yo quito una vida estamos hablando de bienes jurídicos que están en igual escala de valor para la ley, si mi bien jurídico amenazado es un celular y yo quitó la vida por un celular ahí no existe proporcionalidad. La proporcionalidad está en la racionalidad, es decir, ¿es racional quitar la vida por un celular? Y en la cuestión de lo que se habla de un arma de mayor calibre o menor calibre está en el concepto de necesidad, si una persona está con un cuchillo y uno con un arma de fuego y está a 15 metros no es necesario dispararle, ahora si esa persona está cerca con el cuchillo si entra en la necesidad de dispararle.
Análisis de caso: Fiscal Edgar Torales imputa a Michel Leocadio Mendoza González por la muerte de Víctor Ruiz Díaz Espínola (31) y Arsenio Dávalos (18).
EL HECHO:
En octubre de 2011, Un comerciante persigue con su vehículo a 4 asaltantes luego de que estos hayan asaltado su local. La persecución termina cuando el comerciante enviste su vehículo contra la moto en la cual se desplazaban los asaltantes y tras un forcejeo el comerciante utiliza su arma de fuego y asesina a dos de los asaltantes quedando registrado el hecho por una de las cámaras de seguridad de una vivienda donde se produjo el desenlace fatal.
EL ANÁLISIS
Al momento del asalto se reunían los elementos de amenaza antijurídica, e inmediatez, constitutivos de la legista defensa. ¿Pero qué ocurre cuando el comerciante persigue a los maleantes, pierde estos elementos o estamos ante un nuevo hecho?
LA DEFENSA
El hecho tiene que ser distinguido en dos etapas, la del asalto y la de la persecución. Si bien es cierto que el hecho es solo uno, para el análisis de validar la legitima defensa la estrategia se centra solo en la etapa de la persecución limitando el relato técnico de esta forma:
“Tras intentar un arresto ciudad por parte del comerciante, enviste su vehículo para frustrar la fuga y en medio del forcejeo con dos de los asaltantes (recordemos que los asaltantes eran 4) el comerciante visualiza un movimiento de intento de lo que podría ser un arma de fuego a lo cual el comerciante respondió de manera espontánea a disparar para proteger su vida”.
La defensa debe demostrar que en la mente del comerciante existe este nuevo peligro para su vida, enfatizando que además de ser superado en número por los asaltantes no contaba con otro medio racional ante la necesidad del peligro.
LA ACUSACION
Por su parte, la Fiscalía presenta la imputación contra el comerciante por el homicidio doloso a los asaltantes, alegando que el hecho es solo un hecho prolongado del mismo y que el comerciante tuvo otras alternativas a la finalmente escogida.
LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR
- La edad y sexo del comerciante.
- La edad y sexo de los asaltantes.
- Las situaciones de asaltos anteriores a este.
- El contexto mediático en el cual se da (Por ejemplo, en un determinado momento en los cuales abunden estos episodios de asaltos y en los cuales en su mayoría a su vez terminen con la muerte de las víctimas).
Aunque se puede comprender a las cualidades de edad y sexo como elementos objetivos de análisis, estos elementos crean una realidad en la mente de la víctima de la cual jugaran un papel decisivo en su comportamiento a futuro.
MI POSTURA
No comprender la dinámica del hecho en etapas es tan arbitrario como que la fiscalía alegue que no obró en legítima defensa ya que en el momento en el cual el comerciante opto por la compra de un arma de fuego, años atrás, puedo optar por un medio menos lesivo.