Protección penal de marca

LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL CÓDIGO PENAL

Los delitos marcarios son de acción penal pública. En consecuencia, quien impulse el procedimiento ha de ser el fiscal. Llegando el momento, el ofendido podrá ser admitido como querellante adhesivo. Deberá presentar su acusación dentro del mismo plazo fijado para la acusación fiscal, debiendo cumplir los requisitos previstos para ella 5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo.

Los delitos contra la propiedad industrial se regulan en los artículos 184:

1°.- El que:

1. falsifique, adultere o imite fraudulentamente una marca registrada de los mismos productos o servicios protegidos o similares;

2. tenga en depósito, ponga en venta, venda o se preste a vender o a hacer circular productos o servicios con marca falsificada, adulterada o fraudulentamente imitada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

2°.- En estos casos se castigará también la tentativa.

3°.- En caso de condena a una pena se aplicará a petición de la víctima o del Ministerio Público la publicación de la sentencia.

4°.- En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad será de dos a ocho años. Para determinar la existencia de un caso especialmente grave se sopesarán todas las circunstancias y, en especial, si el autor ha:

1. empleado métodos y medios de una producción industrial o comercialización masiva; 2. producido objetos con un valor económico considerable; 3. ocasionado un perjuicio patrimonial considerable; o 4. utilizado para la realización del hecho, a un menor de dieciocho años.”

EN EL INCISO PRIMERO VEMOS QUE MENCIONA TRES MODALIDADES DE COMISIÓN DEL ILÍCITO:

A)      FALSIFICACIÓN: Es la reproducción completa de una marca registrada por un tercero para su aplicación a los mismos productos o servicios que ella protege o para similares. Esto significa hacer una marca idéntica. Para que exista delito, la marca que se reproduce debe estar registrada y el registro debe hallarse vigente.

B)      ADULTERACIÓN: La adulteración se encuentra a medio camino entre la falsificación y la imitación, pues, a diferencia de la primera, quien incurre en ella no confecciona una marca que sea una réplica de la auténtica, ni hace una copia más o menos aproximada de ésta, como ocurre con la imitación, sino que modifica o altera determinados elementos de la marca. Ejemplos hipotéticos de adulteración de marcas: Naiki en vez de Nike, o Seda en vez de Sedal. Debe advertirse que es relativamente frecuente el empleo del vocablo adulteración con referencia al producto, implicando una modificación de su sustancia o contenido.

C)      IMITACIÓN FRAUDULENTA: La imitación puede ser genérica, es decir, una copia aproximada de la totalidad de la marca, o referirse a un aspecto de ella: la parte nominativa, la parte figurativa o el contenido ideológico. Así mismo debe referirse a los mismos productos o servicios, o similares.

D)     TENENCIA EN DEPÓSITO O VENTA DE PRODUCTOS DE MARCA FALSIFICADA O IMITADA: Se comete delito por medio de la ejecución de cualquiera de los aspectos de la comercialización: La tenencia del producto en el local comercial propio, su exhibición, la publicidad del mismo, el envío de muestras a clientes potenciales, la venta en sí. Obviamente, el hecho de sorprender a un comerciante en el proceso de venta de mercadería con marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas no implica automáticamente su mala fe. Es preciso establecer que sabía que las marcas de los productos que tenía en depósito o venta productos irregulares.

No es necesario que el delito sea extenso:

Para que se perpetre alguno de los delitos de usurpación de marca no es necesario que haya un volumen elevado de bienes espurios, ni que los mismos tengan un valor relativamente importante. Basta con que la falsificación, la adulteración o la imitación fraudulenta se hayan comprobado en un producto asilado para que quede configurado el delito. Lo mismo puede decirse de los artículos que se encuentren en depósito o la venta (Módica, 2019).

Esto significa que no es correcto aplicar a este delito el criterio de lo bagatelario cuando en el secuestro de artículos se hayan encontrado muy pocos productos de marcas falsificadas. Sin embargo, ha habido decisiones judiciales en este sentido.

Las Unidades Especializadas en Propiedad Intelectual han estado en funcionamiento desde el año 1998 hasta la fecha en el Ministerio Público. Actualmente en la ciudad de Asunción se cuenta con tres unidades especializadas.