
26 May Tengo una deuda personal: ¿Pueden embargar los bienes de mi S.A., E.A.S. o S.R.L.?
Esta es una de las preguntas más comunes entre emprendedores, comerciantes y profesionales que han constituido una persona jurídica:
“Si tengo una deuda como persona física, ¿me pueden embargar los bienes de mi empresa?”
La respuesta corta es: NO, salvo en casos excepcionales.
La respuesta completa requiere comprender la diferencia entre persona física y persona jurídica, y cómo funciona la separación patrimonial.
📌 Primero, ¿qué es una persona jurídica?
Cuando constituís una Sociedad Anónima (S.A.), una Empresa por Acciones Simplificada (E.A.S.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), estás creando una entidad legal distinta de vos mismo. Esta entidad tiene:
- Su propio patrimonio
- Sus propios derechos y obligaciones
- Su propio número de RUC
- Capacidad para contratar, demandar y ser demandada
Por tanto, la empresa y vos no son la misma persona ante la ley.
⚖️ Entonces, ¿qué pasa si tenés una deuda personal?
Si contrajiste una deuda como persona física —por ejemplo, un préstamo personal, una tarjeta de crédito o una sentencia judicial en tu contra— los acreedores solo pueden perseguir tus bienes personales: tus cuentas, tu auto, tu casa, etc.
NO pueden embargar directamente los bienes de la empresa, aunque seas el único socio o accionista.
¿Por qué? Porque el patrimonio de la persona jurídica no responde por las deudas personales de sus socios.
🚨 ¿Existen excepciones? Sí, y hay que tener cuidado
En algunos casos, los tribunales pueden aplicar lo que se conoce como “levantamiento del velo societario” (o “doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica”), lo que permite ignorar la separación entre la persona y la empresa si se comprueba:
- Que la empresa se usa como fachada para fines personales ilícitos o fraudulentos.
- Que se confunden los patrimonios (por ejemplo, pagás tus cuentas personales con fondos de la empresa).
- Que no se cumple con la normativa societaria mínima (como la contabilidad formal, asambleas, libros, etc.).
Este tipo de situaciones son excepcionales, pero pueden habilitar al acreedor a embargar los bienes de la empresa si demuestra abuso de la figura jurídica.
✅ Recomendaciones clave para proteger tu empresa
- Mantené separadas tus finanzas personales y las de tu empresa.
- Registrá adecuadamente los movimientos contables y bancarios.
- Usá contratos formales entre vos y tu empresa si necesitás transferir fondos.
- Cumplí con todas las obligaciones legales y societarias (actas, balances, etc.).
- Consultá regularmente con un abogado y un contador de confianza.
📍 Conclusión
La constitución de una persona jurídica como una S.A., S.R.L. o E.A.S. en Paraguay es una herramienta eficaz para proteger el patrimonio empresarial frente a deudas personales.
Sin embargo, esta protección solo se mantiene cuando se respeta la separación legal y contable entre la persona física y la persona jurídica.
Si actuás con responsabilidad y transparencia, los bienes de tu empresa estarán protegidos ante embargos o juicios personales.